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Reglamento (UE) núm. 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
12/12/2012
Comentario:
Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
- Ámbito temporal de aplicación. El art. 81 establece que: "El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 10 de enero de 2015, con excepción de los artículos 75 y 76, que serán aplicables a partir del 10 de enero de 2014 (Texto completo). Conforme a su artículo 66, las disposiciones del Reglamento 1215/2012 serán aplicables a las acciones judiciales ejercitadas a partir del 10 de enero de 2015, a los documentos públicos formalizados a partir de esa fecha, y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir de dicha fecha. Con respecto a las reglas de reconocimiento y ejecución, debe destacarse que conforme a su artículo 66.2, el nuevo Reglamento no será de aplicación a las resoluciones dictadas a raíz de acciones judiciales ejercitadas antes del 10 de enero de 2015, para las que continuará siendo aplicable el Reglamento (CE) núm. 44/2001.
- Ámbito territorial de aplicación. Todos los Estados de la UE. el Reino Unido e Irlanda notificaron desde el primer momento su deseo de participar en la adopción y aplicación del Reglamento 1215/2012 (véase el Considerando 40).
- Artículo 80. Queda derogado el Reglamento (CE) núm. 44/2001. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Normativa de aplicación:
- Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (21-III-2013). Mediante carta de 20 de diciembre de 2012, Dinamarca notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) núm. 1215/2012.
- Información referente al artículo 76 del Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (9-I-2015).
- Reglamento 2015/281, de sustitución de los anexos I y II del Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (25-II-2015).
Modificaciones:
- Reglamento 542/2014. Modifica el Reglamento 1215/2012 en lo relativo a las normas que deben aplicarse por lo que respecta al TUP y al TJB.
Bibliografia:
Comentarios sobre su entrada en vigor:
- Pietro Franzina.: "Bruxelles I a Bruxelles I bis: si applica dal 10 gennaio 2015".
- Pedro de Miguel Asensio.: "Aplicación del nuevo Reglamento Bruselas I bis".
- Federico Garau.: "El Reglamento 44/2001 ha muerto, ¡larga vida al Reglamento 1215/2012!".
- Marta Requejo.: “Regulation 1215/2012, Reminder”.
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